R 12 y seguridad infantil

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RRG
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 54975Mensaje RRG
08 Dic 2014 01:22

La respuesta es muy clara, SI podrán viajar menores en el coche que no va provisto de cinturones de seguridad traseros, si son mayores de tres años, y siéndolo, si no alcanzan los 135 cm, deben ir situados obligatoriamente, en el asiento trasero, esto se refiere en el supuesto de que el vehículo, tampoco lleve cinturones delante.-

Un saludo
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Luis TL
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 54977Mensaje Luis TL
08 Dic 2014 01:51

Depende de la interpretación del agente, en el punto 4, señala que deberan obligatoriamente usar cinturon o dispositivo de retención homologado y tal, esa es la cuestión, la pescadilla que se muerde la cola...
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RRG
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 55020Mensaje RRG
09 Dic 2014 23:30

Eso es incorrecto, no se puede interpretar una norma que esta escrita, ya que menciona claramente las excepciones a las que se refiere el uso obligatorio de cinturón, siendo la principal , que el vehículo carezca de ellos .-

No puedes usar un cinturón que no existe, en ese caso hay que atenerse a lo que dice la ley, mayores de tras años para que viajen sin cinturon .-
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Telémaco
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 55069Mensaje Telémaco
11 Dic 2014 21:14

He encontrado esto por ahi ( Seguridad Publica.es) y aunque sea del 2006, creo que esta vigente aun.
Viene a decir lo que estabamos comentando.
Menores de tres años en vehiculo sin cintos traseros NO pueden ir atras.
De tres años en adelante podrian ir sin cinto si miden 135 o mas.
Si no llegan a medir eso tendrian que llevar dispositivos de retencion equivalentes y si el coche no puede de ninguna forma soportarlos, tampoco pueden ir detras
Con lo cual tenemos que: Atras en coches sin cinto niños de tres años en adelante si miden 135 o mas.
Que hacemos con los que no pueden ir detras?
Los ponemos delante....(mas vale que no sea mas de uno) y para ello suponemos que si, que si que el coche tiene cintos delante, porque si no.....
Delante irian con sistemas de retencion equivalentes homologados

Los menores de tres años, en ningún caso, podrán viajar sin el dispositivo adecuado para su talla y peso, si la persona en cuestión se encuentra en esa franja de edad, y el vehículo carece de cinturones debido a su año de fabricación, ahora bien con independencia del año de matriculación del vehículo los que carezcan del correspondientre cinturón de seguridad deberán ir provistos de un sistema de retención infantil, según la Instrucción que se detalla a continuación.

Por lo que respecta a los menores de 5 y 12 años, de la consulta planteada, la cual no se hace referencia a su estatura, es decir, si miden más o menos de 1,35cm, habría que hacer referencia a la Instrucción 06/S-87, sobre el uso de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención.

Instrucción íntegra

6º.- SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL EN VEHÍCULOS SIN OBLIGACIÓN DE INSTALAR CINTURONES DE SEGURIDAD.


La Disposición adicional segunda del Reglamento General de Circulación, en la nueva redacción establecida por el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, dispone que “el cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados…… solo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados”. Se trata, en definitiva, de no obligar a realizar en estos vehículos operaciones de instalación en sus carrocerías de elementos permanentes que, exigiéndose hoy en día en la homologación de nuevos vehículos, no eran requeridos en el momento en que aquellos eran puestos por primera vez en circulación.

En este punto, resulta necesario señalar que la citada Disposición Adicional se refiere a la existencia en el vehículo de sistemas de retención de carácter permanente, sistemas que nada tiene que ver con otros dispositivos de sujeción de carácter móvil, como son los sistemas de retención infantil. Estos sistemas ni se exigían con anterioridad en la homologación de “tipos” de vehículos ni se exigen en la actualidad en las nuevas homologaciones. Prueba ello es la existencia en el mercado de dispositivos de retención infantil ajustables en el vehículo con independencia de la existencia o no en el mismo de cinturones de seguridad.


Por todo ello, el sistema de retención infantil no queda incluido dentro del ámbito de la Disposición Adicional segunda, siendo por tanto obligatoria su utilización siempre y en todos los casos previstos, independientemente de la fecha de matriculación del vehículo en que se utilicen, por tanto los menores que se detallan en la consulta si podrán viajar en el vehículo si su estatura es menor de 1,35 cm, con un dispositivo de retención infantil.

Madrid, 4 de Octubre de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
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aldher
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 55164Mensaje aldher
17 Dic 2014 12:07

El otro día saque uno de los coches para andarlo sin cinturones traseros y con los hijos 2 y 8 años,Me para un agente me pide documentación y me dice por que no llevo el cinturón y las sillas para los hijos.Le enseño que llevo el mio puesto que es de los de cintura (dos puntos) y le comento que el coche no lleva mas cinturones y el coche esta homologado en España así y pasa todos los años la itv.Me dice no me e dado cuenta y que procure llevar lo menos posible a los hijos en el coche por seguridad .Conclusión que ni ellos mismo saben como llevarlos hace tiempo le pregunte a otra patrulla que me paro para ver el coche y me dijeron que como padre yo era responsable pero no pueden hacerte nada ya que el coche esta homologado así.Les pregunte si se podía poner sujetar con cinchas como e visto en alguna concentración me dijeron que no pondría sillas sujetas con cinchos que eso es peor que llevarlos sin nada y te pueden multar por no estar homologado

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Luis TL
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 55174Mensaje Luis TL
17 Dic 2014 13:48

aldher escribió:El otro día saque uno de los coches para andarlo sin cinturones traseros y con los hijos 2 y 8 años,Me para un agente me pide documentación y me dice por que no llevo el cinturón y las sillas para los hijos.Le enseño que llevo el mio puesto que es de los de cintura (dos puntos) y le comento que el coche no lleva mas cinturones y el coche esta homologado en España así y pasa todos los años la itv.Me dice no me e dado cuenta y que procure llevar lo menos posible a los hijos en el coche por seguridad .Conclusión que ni ellos mismo saben como llevarlos hace tiempo le pregunte a otra patrulla que me paro para ver el coche y me dijeron que como padre yo era responsable pero no pueden hacerte nada ya que el coche esta homologado así.Les pregunte si se podía poner sujetar con cinchas como e visto en alguna concentración me dijeron que no pondría sillas sujetas con cinchos que eso es peor que llevarlos sin nada y te pueden multar por no estar homologado
Pues tuviste suerte, ya que la ley, es clara respecto a que menores de 3 años, no pueden viajar en vehículos sin sistemas de retención en los asientos traseros, lo que como ya comenté, la interpretación, queda a criterio del agente que te toque en cada momento.
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Telémaco
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 60912Mensaje Telémaco
18 Dic 2015 16:05

Añado un poco de informacion adicional ya que la normativa ha cambiado hace bien poco con respecto al tema en cuestion.

Solo añadir un poco mas de informacion sobre el tema.
Con su permiso, paso a transcribir los correos intercambiados con un experto de la Fundacion Mapfre sobre Seguridad Vial y en concreto sobre dicho tema. https://sillasdecoche.fundacionmapfre.org/infantiles/

No conservo copia de las preguntas salvo en una, ya que las mismas se realizaron directamente en su Web

Primera respuesta despues de preguntar como afectaba todo esto a los vehiculos que no tienen cintos traseros...

En respuesta a su consulta Consulta al experto de Sillitas Infantiles , realizada el 02/12/2015 - 20:58:53, le comunicamos que:

Ante todo, entendemos sus dudas, y cuando se trata de garantizar la seguridad de los más pequeños somos los primeros que queremos ser de ayuda. La legislación vigente
tiene previstos los casos en los que no es posible instalar los sistemas de retención infantil en las plazas traseras porque no existan cinturones de seguridad,
y como bien apunta, sería mediante un anclaje de tipo ISOFIX, que también sirve para las nuevas homologaciones como i-Size. Aquí dispone de más información sobre
este sistema ISOFIX: https://sillasdecoche.fundacionmapfre.o ... as/isofix/, y también sobre la homologación i-Size: https://sillasdecoche.fundacionmapfre.o ... va/i-size/

Tenga en cuenta que las reformas de la ley, y los diferentes sistemas de retención infantil se desarrollan atendiendo a las nuevas generaciones de automóviles,
y como es lógico, tienen prevista la compatibilidad de dichos sistemas con vehículos de mayor antigüedad. No es viable legislar a un nivel de detalle tan individual,
y entendemos que la ley se ha reformado por el bien de todos, y en especial en aras de mejorar la seguridad de los más pequeños en sus desplazamientos.

Si podemos serle de ayuda para resolver cualquier duda en cuanto a la instalación de la silla infantil, o de cualquier otro particular, no dude en escribirnos de
nuevo.

Gracias por confiar en nosotros.
Reciba un cordial saludo.

FUNDACION MAPFRE


Logicamente esto no termina de aclaranos nada, asi que, insistí sobre el tema....

Buenos dias.
Insisto un poco sobre el tema porque no me acaba de quedar claro. Segun he creido entender, parece que para la sujeccion correcta de los SRI´s no es necesario que dispongamos de cinturones traseros, pero si los vehiculos que no disponen de ellos y que ademas, no se les permite su instalacion, no entiendo como van a llevar sistemas ixofix, ni siquiera que se puedan montar a posteriori con su correspondiente homologacion sobre el vehiculo, ya que esto mismo no se hace con la instalacion de cinturones traseros cuando no existe preinstalacion de serie.
Entiendo que la legislacion sobre este tema sea con caracter general y no contemple aspectos tan concretos como estos, pero no estoy de acuerdo con que sean casos puntuales, ya que en España existen cientos de clubs de ahutomoviles clasicos e historicos, algo que ciertamente esta en auge, y afecta a muchas personas que ademas de poseer un vehiculo de estas caracteristicas, gustan de salir con él incluso para uso diario junto con su familia en vez de tenerlo de exposicion en una vitrina.
Puesto que dichos coches en su momento cumplian con lo ordenado en la homologacion en cuanto a su permisibilidad para circular con menores, no es de recibo que no puedan hacerlo ajustandose a la normativa.
Con la legislacion anterior, los menores de 3 años al menos podian ir en el asiento delantero con su correspondiente SRI sujeto por el cinturon, y lo de 3 años o mas, ir en los asientos traseros sin cinturon por estar exentos de ello en dicho tipo de vehiculos.
Como esa no era la verdadera solucion, los que se han preocupado por el tema han intentado instalar cinturones traseros con mayor o menor suerte, y muchos nos hemos tpoado con que para homologar dicha instalacion, si no viene la preinstalacion de serie, deberiamos hacer obligatoriamente un crash-test con nuestro vehiculo para poder comprobar la eficacia de los nuevos cinturones.
Dado que esto es inviable, nos encontramos con que los que ya hemos instalado cinturones atras de forma alegal estamos al albur del oficial de turno, bien sea ITV o bien los agentes encargados de la vigilancia y cumplimiento de la LTCSV.
En determinadas situaciones, las ITV hacen vista gorda, en otras, simplemente te obligan a quitarlos para volver a ponerlos nada mas pasar la ITV.
Los agentes de trafico, unas veces te dan los parabienes, ya que siempre es mejor ir sujeto con un cinturon que ir sin nada, y otros te denuncian por incorporar elementos de seguridad no homologados.
Tal como ha quedado la modificacion del tema de los cinturones y de los SRI´s infantiles entendemos que los vehiculos que no dispongan de cinturones traseros y no se pueda instalar los mismos o otros tipos de anclajes tipo isofix por ser imposible a dia de hoy su homologacion sobre dicho vehiculo, no son aptos para poder llevar a menores de estatura inferior a 1,35 en ninguna de sus plazas.
Si no estoy en lo cierto o hay alguna posible aclaracion, le agradezco enormemente las molestias que se ha tomado en responderme.
Un saludo


La respuesta fue.....

En respuesta a su consulta Consulta al experto de Sillitas Infantiles , realizada el 07/12/2015 - 11:20:07, le comunicamos que:

Estimado José Ángel, muchas gracias por trasladarnos su consulta extendida sobre el particular. En él vemos dos puntos principales: la imposibilidad de montar cinturones
de seguridad traseros porque no es viable su homologación; y el uso e instalación de un sistema ISOFIX. En ambos casos estaría a expensas de que se hayan realizado
pruebas de homologación pertinentes para ambos sistemas, pero no necesariamente con su propio vehículo, sino con ese modelo, en el pasado o en el presente, con
la ayuda del fabricante. En este punto, ¿le han pedido homologación y prueba de crash test con su propio vehículo?

Por otro lado entendemos la problemática de poseer un vehículo de estas características y que tiene su propio marco legal, pero por lo que respecta a la ley, nos
tememos que es muy clara y concisa en este aspecto. Añadiremos que, en casos puntuales, puede parecer injusta, pero como argumentábamos en el email anterior, lamentablemente
no es posible legislar, a veces, para casos minoritarios (comprendiendo que, efectivamente, existen muchos clubes de coches clásicos, y cada vez más).

Aquí hemos de tener en cuenta, por decirlo así, dos leyes de forma simultánea: si su vehículo está matriculado antes de 1988, está exento de la obligación de disponer
de cinturones de seguridad en los asientos traseros. Sin embargo, los menores de tres años (y en general los menores de 18 años y menos de 135 cm de estatura) no
pueden viajar sin el correspondiente SRI homologado y adaptado a su estatura y peso.

En este sentido, mucho nos tememos que no exista una solución alternativa a las expuestas tanto en su pregunta como en la presente respuesta. Agradecemos enormemente
su confianza.

Gracias por confiar en nosotros.
Reciba un cordial saludo.

FUNDACION MAPFRE


Creo que queda claro, no?
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 60916Mensaje RRG
18 Dic 2015 19:02

Si, ha cambiado hace poco y lo han dejado muy apretado para los clasicos .
Como lo que prima ea la seguridad, es lo que hay y punto, pero claro, queda la opcion de montar unos cinturones y así al menos eliminamos el mayor problema, el riesgo de lesiones en accidente, pero expuestos a una sanción por una reforma de importancia sin autorización.
Yo lo tengo claro y monté cinturones, (en mi anterior clásicos tambien)
Como bien dice, otra cuestion es que los menores con SRI no podran viajar nunca en el asiento delantero salvo que todas las plazas traseras esten ocupadas también por menores, por lo que tampoco podrian ir ya en el delantero que si tiene cinturon aunque atras no vaya nadie y no tenga cinturones.
Asi que aquellos que tengamos hij@s menores tenemos varias opciones:

1) Tener que elegir entre familia o clásico (difícil elección )
2) Montar cinturones sin homologación (efectiva y a disimular -fisch )
3) Dar l@s hij@s en adopción (menos viable)

En fin -read
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 63628Mensaje Telémaco
20 Jul 2016 11:00

Queda otra opcion:
Hacerlo historico y pelear para que te lo metan en ficha.... -lighten ;)
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Re: R 12 y seguridad infantil

Mensaje: # 63630Mensaje RRG
20 Jul 2016 11:45

-punk
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