
Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
- Telémaco
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
Joder....me estoy calentando. 

12 S del 71, , Discovery 200 Tdi del 93,Clio 1.9 duet del 96 ( de baja temporal...) Ford Mondeo TDci del 04
Lastima de hangar!!!
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
Te veo con ganas de quemarte je, je, je. 

- RRG
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
Añadir o suprimir cinturones de seguridad se considera reforma de importancia en ITV, por lo que , segun zonas, podeis encontrar pegas o no, y su homologacion no es tarea facil , por no decir, imposible, igualmente al circular, si dicha reforma no viene contemplada en ficha , supone infraccion al reglamento general de vehiculos .-
Solo como nota, que yo , tambien los quiero poner al tener niños .-
Saludos
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Ex—R12 1975 1300 cc 54 cv TL
- seisdoble
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
Pues no deberia ser problema, ya que estos coches estan AUTORIZADOS para llevar personas detras sin cinturon de seguridad, el mio (familiar) hasta siete plazas (en ficha), entiendo que serian reforma de importancia susceptible de HOMOLOGACIÓN si sustituyo los obligatorios, esto es los delanteros por otros que no sean los suyos, al igual que si sistituyo un elemento que afecte a terceros como serian frenos de tambor por disco, faros, intermitentes o ruedas, pero un objeto cuasi ornamental del interior de mi coche que en nada afecta a su comportamiento dinamico, curvas, frenada, aceleraciones, estabilidad, visibilidad, ni afecta a sus caracteristicas tecnicas, no lo entiendo, como dijo Jolo "NO HOMOLOGADO no equivale a PROHIBIDO", si voy con un casco puesto en mi cabeza y me para la Guardia Civil, no pueden sancionarme por decir que el casco no este homologado.
Otra cosa seria tener SEGURO A TODO RIESGO y que por ejemplo, el seguro se negara a indemnizarnos al no haber funcionado los cinturones de seguridad traseros,(que podrian haber funcionado perfectamente) acogiéndose a no estar homologados.
Se puede filosofar mucho, pero donde la Ley no distingue, no hay que distinguir y ese el principal argumento que tenemos que alegar en nuestra defensa y nada dice sobre elementos NO obligatorios NO homologados que NO afecten a las caracteristicas tecnicas y dinamicas del automovil.
La unica salvedad que hace la Ley es cuando se refiere a transportar menores que por su tamaño y peso necesiten de "sistemas de sujección adicionales tales como la sillitas de los niños" que son TERMINANTEMENTE OBLIGATORIOS SIN DISTINCIÓN de vehículo automovil (LAS SILLITAS Y ALZADORES, que alguien me corrija si no es así), por lo que supuestamente (y siempre digo supuestamente) los menores de esas caracteristicas NO podrian ocupar las plazas traseras de nuestros cacharros sin esos sistemas de seguridad adicionales, SIEMPRE Y CUANDO CARECIERAN DE CINTURONES DE SEGURIDAD, que entiendo no seria el caso.
Estos sistemas de sujección como las sillitas paran niños, ya se usaban de forma voluntaria hace años y o iban sujetos a los cincutones como ahora, sino con correas al respaldo.
No obstante seria de agraceder cierta "seguridad juridica" para lo que se pidido a traves de Luis Izquierdo, el apoyo institucional de Renault España, con el resultado que todos sabeis.........
Otra cosa seria tener SEGURO A TODO RIESGO y que por ejemplo, el seguro se negara a indemnizarnos al no haber funcionado los cinturones de seguridad traseros,(que podrian haber funcionado perfectamente) acogiéndose a no estar homologados.
Se puede filosofar mucho, pero donde la Ley no distingue, no hay que distinguir y ese el principal argumento que tenemos que alegar en nuestra defensa y nada dice sobre elementos NO obligatorios NO homologados que NO afecten a las caracteristicas tecnicas y dinamicas del automovil.
La unica salvedad que hace la Ley es cuando se refiere a transportar menores que por su tamaño y peso necesiten de "sistemas de sujección adicionales tales como la sillitas de los niños" que son TERMINANTEMENTE OBLIGATORIOS SIN DISTINCIÓN de vehículo automovil (LAS SILLITAS Y ALZADORES, que alguien me corrija si no es así), por lo que supuestamente (y siempre digo supuestamente) los menores de esas caracteristicas NO podrian ocupar las plazas traseras de nuestros cacharros sin esos sistemas de seguridad adicionales, SIEMPRE Y CUANDO CARECIERAN DE CINTURONES DE SEGURIDAD, que entiendo no seria el caso.
Estos sistemas de sujección como las sillitas paran niños, ya se usaban de forma voluntaria hace años y o iban sujetos a los cincutones como ahora, sino con correas al respaldo.
No obstante seria de agraceder cierta "seguridad juridica" para lo que se pidido a traves de Luis Izquierdo, el apoyo institucional de Renault España, con el resultado que todos sabeis.........
....!!!!!! no me digas que eso que acabo de meter ... es a rosca¡¡¡¡¡
- seisdoble
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
Dejo la filosofia y paso a exponer lo que dice la Ley:
ANTES:
Reglamento General de Circulación (…)
Artículo 117 Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
•
• a) Por el conductor y los pasajeros:
o
o 1.º De los turismos.
o
o 2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
o
o 3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
•
• b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
•
• c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
•
•
•
•DESPUES Reforma vía Unión Europea
•
•
•
•
• «Disposición adicional segunda Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.»
Cuando en el último parrafo dice: "No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento"
Entiendo
que los sistemas homologados, SON LOS OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADOS (sillitas alzadores...), no los cinturones de seguridad.
ANTES:
Reglamento General de Circulación (…)
Artículo 117 Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
•
• a) Por el conductor y los pasajeros:
o
o 1.º De los turismos.
o
o 2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
o
o 3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
•
• b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
•
• c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
•
•
•
•DESPUES Reforma vía Unión Europea
•
•
•
•
• «Disposición adicional segunda Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.»
Cuando en el último parrafo dice: "No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento"
Entiendo

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- Telémaco
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
Pues yo ahi aparte de lo que entiendes tu, tambien entiendo que si has montado cinturones que no llevabas anteriormente porque no eran obligatorios, ahora por el hecho de llevarlos te van a exigir su uso obligatorio.
Luego le explicas al agente que como no son homologados, los que van detras se lo ponen si les sale de las narices....
De verdad, cuanto mas lo leo, menos claro lo tengo.
Luego le explicas al agente que como no son homologados, los que van detras se lo ponen si les sale de las narices....
De verdad, cuanto mas lo leo, menos claro lo tengo.
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
No claro, si los llevas los usas, lo que yo entiendo (haciendo una lectura literal) es que en nuestro caso, HOMOLOGADOS han de ser los "otros sistemas de retención..." sillitas y alzadores, no los cinturones que por fecha de matriculación no eran obligatorios.
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- Telémaco
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
Literalmente leo :
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.
Entiendo lo mismo que tu.
Para que fuesen homologados ambos, deberia haberse redactado asi:
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención, homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.
La cuestion es que de ambas formas hay que hacer uso de ellos si los has puesto y no los tenias.
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.
Entiendo lo mismo que tu.
Para que fuesen homologados ambos, deberia haberse redactado asi:
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención, homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.
La cuestion es que de ambas formas hay que hacer uso de ellos si los has puesto y no los tenias.
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
Muy buenas,yo estoy muy disgustado con este tema,comprendo que las leyes sean tan estrictas pero para mejorar y dar vias de solucion a este tipo de problemas en nuestro caso,siempre todo es con fin recaudatorio,yo segun me informe me dijeron que con un certificado de la renault de conformidad de que se pueden montar cinturones atras pero claro es dificil que te los de y si se pudiera que modelo montar ect,segun el manual p.r. que nos enseño luis se ve claramente que en los berlina si se pueden montar los ranchera no lo se,el caso es que tiene que haber alguna forma para poder montar cinturones atras sin ningun problema.
Saludos
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- seisdoble
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Re: Cinturones traseros FOTOS (Jolo)
Y a la MADRE-EMPRESA, RENAULT ESPAÑA, se solicito a través de Luis Izquierdo, responsable visible de la “…..asociación de clubes clásicos de la marca Renault en España” el apoyo técnico y escrito para esa cuestión que tú dices. Me consta que Luis Izquierdo tramito la solicitud, pues recibí contestación en tal sentido, ahora bien, por parte de Renault España no he recibido ni contestación diciendo NO.
De eso hace ya un año...?
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