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documentacion

Publicado: 20 Sep 2012 21:54
por cristian_vts
ola pues queria saber que tramites tengo que acer para dar de alta un coche dado de baja,el tema esque aparte de la ranchera que esta al dia de todo ,tengo en el pueblo guardados dos r12 s y me gustaria darlos de alta,dado que son de valor familiar,queria saber que documentacion ace falta,si antes de darle de alta ay que restaurarle entero,y en fin todas esas cosas,espero que alguien me ayude . 1saludo y gracias de antemano

Re: documentacion

Publicado: 21 Sep 2012 01:40
por Luis TL
cristian_vts escribió:ola pues queria saber que tramites tengo que acer para dar de alta un coche dado de baja,el tema esque aparte de la ranchera que esta al dia de todo ,tengo en el pueblo guardados dos r12 s y me gustaria darlos de alta,dado que son de valor familiar,queria saber que documentacion ace falta,si antes de darle de alta ay que restaurarle entero,y en fin todas esas cosas,espero que alguien me ayude . 1saludo y gracias de antemano
Hola, debes dirigirte a la DGT y solicitar la rehabilitación del vehículo, en la web, te lo explica más o menos bien, ahora, yo te recomiendo que antes de rehabilitar, lo tengas operativo. Dado de alta, deberá pagar impuestos y estar asegurado.
Saludos.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... tacion.pdf
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_vir ... los/altas/
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_vir ... _impresos/

Re: documentacion

Publicado: 21 Sep 2012 08:42
por JuanSportCoupe
Teniendo otros Doces yo lo que haría sería ponerlo en marcha aprobechando piezas de los otros, luego darlo de alta, por si acaso es baja definitiva.

Luego afrontaria la restauración, si va a ser larga lo puedes dar de baja temporal.

En cuanto al seguro, puedes pasarlo de un coche a otro o congelar la póliza para no perder el dinero

Re: documentacion

Publicado: 21 Sep 2012 22:48
por cristian_vts
los dos estan en baja definitiva,pero por lo que pone se pueden dar de alta los 2 aunque esten asi,no quiero desguazar ninguno porque uno era de mi padre y el otro de mi abuelo,asike uno me le kedare yo y el otro mi cuñado,y pa desguazar ya comprare otro ,porke estos tienen mucho valor para mi ,igual que la ranchera ,que era de mi otro abuelo.bueno ya os contare mas adelante como va la cosa




Gracias

Re: documentacion

Publicado: 22 Sep 2012 00:00
por JuanSportCoupe
No me refiero a desguazar ninguno, solo ponerlo en marcha y darlos de alta, luego afrontar la restauración.

Re: documentacion

Publicado: 22 Sep 2012 07:35
por solares
Baja temporal pasas la itv vas a trafico lo presentas pagas la tasa y ya está.
Baja definitiva creo q solo se puedes dar de alta ya como histórico no sé el procedimiento

Re: documentacion

Publicado: 23 Sep 2012 00:04
por Luis TL
solares escribió:Baja temporal pasas la itv vas a trafico lo presentas pagas la tasa y ya está.
Baja definitiva creo q solo se puedes dar de alta ya como histórico no sé el procedimiento
Si la baja es anterior a 2004, no hay problema en rehabilitarlo y creo que en algunos casos incluso con fecha posterior..
Saludos.
Tochaco inside -rules
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En virtud de las normas anteriores, desde la entrada en vigor de la Orden INT/249/2004 (13 de Febrero de 2004) la anotación de la baja definitiva en el Registro de Vehículos está ligada a la destrucción material del vehículo. De este modo, no procede la rehabilitación de vehículos en cuyo historial conste esta anotación con posterioridad a la fecha señalada.

Con anterioridad a esa fecha, para solicitar la baja definitiva del vehículo no se exigía la presentación de ningún documento que acreditara su entrega en un centro de desguace. Esto ha dado lugar a que a pesar de encontrarse anotada la baja definitiva del vehículo en el Registro, en la práctica éstos seguían existiendo físicamente. De hecho es frecuente la solicitud de rehabilitación de estos vehículos, muchos de los cuales forman parte de nuestro patrimonio histórico.

El problema surge cuando el titular del vehículo obtuvo la baja definitiva para acogerse a los beneficios fiscales del Programa Prever, introducido por el Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril, para la modernización del parque de vehículos, y años después se solicita su rehabilitación. A la solicitud se acompaña la tarjeta de inspección técnica, que acredita que el vehículo cumple las condiciones técnicasreglamentarias para circular.

Elevada consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la posibilidad de admitir la rehabilitación de los vehículos en el caso planteado, ésta informa lo siguiente:

- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en el artículo 66 a) que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribirá a los cuatro años, y en el artículo 69.2 que la prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

- De los preceptos anteriores debe entenderse que si la rehabilitación del vehículo tiene lugar transcurrido el período de prescripción, la Administración no podrá exigir la restitución de la bonificación indebidamente obtenida, tanto si quien solicita la rehabilitación es el propio sujeto pasivo que se aplicó dicha bonificación, como si se trata de un tercero o una persona considerada responsable.

- En consecuencia, se deberá admitir la rehabilitación de los vehículos que se dieron de baja definitiva acogiéndose a los beneficios del Programa Prever, cuando dicha rehabilitación se solicite una vez transcurrido el período de prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación como consecuencia de la indebida aplicación del beneficio fiscal, sin necesidad de que la Agencia Tributaria expida documento alguno que certifique la prescripción de la deuda tributaria.

Por lo tanto, de acuerdo con este informe, habida cuenta del transcurso del período de prescripción de cuatro años, los vehículos dados de baja definitiva con anterioridad al 13 de febrero de 2004 para acogerse a los beneficios del Programa Prever, se podrán rehabilitar sin que se pueda exigir la presentación de ningún documento referente al beneficio fiscal.