solares escribió:Baja temporal pasas la itv vas a trafico lo presentas pagas la tasa y ya está.
Baja definitiva creo q solo se puedes dar de alta ya como histórico no sé el procedimiento
Si la baja es anterior a 2004, no hay problema en rehabilitarlo y creo que en algunos casos incluso con fecha posterior..
Saludos.
Tochaco inside
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En virtud de las normas anteriores, desde la entrada en vigor de la Orden INT/249/2004 (13 de Febrero de 2004) la anotación de la baja definitiva en el Registro de Vehículos está ligada a la destrucción material del vehículo. De este modo, no procede la rehabilitación de vehículos en cuyo historial conste esta anotación con posterioridad a la fecha señalada.
Con anterioridad a esa fecha, para solicitar la baja definitiva del vehículo no se exigía la presentación de ningún documento que acreditara su entrega en un centro de desguace. Esto ha dado lugar a que a pesar de encontrarse anotada la baja definitiva del vehículo en el Registro, en la práctica éstos seguían existiendo físicamente. De hecho es frecuente la solicitud de rehabilitación de estos vehículos, muchos de los cuales forman parte de nuestro patrimonio histórico.
El problema surge cuando el titular del vehículo obtuvo la baja definitiva para acogerse a los beneficios fiscales del Programa Prever, introducido por el Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril, para la modernización del parque de vehículos, y años después se solicita su rehabilitación. A la solicitud se acompaña la tarjeta de inspección técnica, que acredita que el vehículo cumple las condiciones técnicasreglamentarias para circular.
Elevada consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la posibilidad de admitir la rehabilitación de los vehículos en el caso planteado, ésta informa lo siguiente:
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en el artículo 66 a) que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribirá a los cuatro años, y en el artículo 69.2 que la prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
- De los preceptos anteriores debe entenderse que si la rehabilitación del vehículo tiene lugar transcurrido el período de prescripción, la Administración no podrá exigir la restitución de la bonificación indebidamente obtenida, tanto si quien solicita la rehabilitación es el propio sujeto pasivo que se aplicó dicha bonificación, como si se trata de un tercero o una persona considerada responsable.
- En consecuencia, se deberá admitir la rehabilitación de los vehículos que se dieron de baja definitiva acogiéndose a los beneficios del Programa Prever, cuando dicha rehabilitación se solicite una vez transcurrido el período de prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación como consecuencia de la indebida aplicación del beneficio fiscal, sin necesidad de que la Agencia Tributaria expida documento alguno que certifique la prescripción de la deuda tributaria.
Por lo tanto, de acuerdo con este informe, habida cuenta del transcurso del período de prescripción de cuatro años, los vehículos dados de baja definitiva con anterioridad al 13 de febrero de 2004 para acogerse a los beneficios del Programa Prever, se podrán rehabilitar sin que se pueda exigir la presentación de ningún documento referente al beneficio fiscal.