Re: [[III CONCENTRACION NACIONAL]]
Publicado: 05 May 2010 22:09
por hamabi
Yo acabo de reservar en Casa Rural El Atochal. Me ha parecido un alojamiento magnífico y la mujer que me ha atendido muy simpática. En su web se pueden ver unas cuantas fotos, es un sitio espectacular. Tienen parking y la noche sale por 80 euros en habitación doble, desayuno, agua y una botella de sidra incluído :mrgreen:
Aún tienen habitaciones disponibles.
Saludos!
Re: [[III CONCENTRACION NACIONAL]]
Publicado: 06 May 2010 21:05
por seisdoble
Hola chicos, acabo de hablar con Sergio Romagosa, corredor de seguros especialista en clásico y como es su costumbre, se ha interesado por el Club y me ha asesorado en varios temas:
1ºPocas aseguradoras se hacen la picha un lío con tan poco beneficio, a mano alzada el seguro pueden ser 200 euros.
2ºLo mas aconsejable, es que nos inscribamos en la Federación Española de Vehículos Antiguos FEVA (voy a consultar su página web para ver como se hace y tal)
3ºEn esta asociación, "ángel de la guarda de nuestra afición" nos podrán indicar aseguradoras y tipos de seguros, así como asesorarnos en lo que respecta a la concentración. Cualquier evento de este tipo que tenga el AVAL de esta Federación, facilita los trámites frente a la Administración, aseguradoras, etec.
4ºSergio Romagosa, me insinuó, que una vez localizada la aseguradora, tratáramos de encontrar oficina en alguna de las localidades de la zona donde se va a desarrollar la Concentración, (es aconsejable una vez afianzado el tema, incluir su participación en la carteleria de la concentración, pueden venir rebajas etc en la contratación.
En lo que respecta al cierre de inscripciones, me apunto a lo que han dicho otros compañeros, creo que se debe cerrar el primer fin de semana de Junio.
Saludos.
Re: [[III CONCENTRACION NACIONAL]]
Publicado: 06 May 2010 21:18
por seisdoble
:lol: :lol: :lol: Hola chicos, acabo de visitar la página de la FEVA y ellos recomiendan directamente el siguiente seguro. Manaña me pondre en contacto con ellos para ver como inscribirnos, si lo podemos hacer momentaneamente sin CIF, cuota etec. Saludos.
Seguro de Responsabilidad Civil para Clubes FEVA
La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil del organizador por un mínimo de 600.000 €, en un evento con mas de 10 vehículos (coches y/o motos) de antigüedad superior a 25 años, es obligatorio para la Autorización Administrativa, según el artículo 33 del R.D. 1428/2003 (Sección 3ª, Anexo II, “Otros eventos”) y la Instrucción 05/TV-48 de la DGT que lo desarrolla.
Para este año y con el fin de cubrir las necesidades de sus afiliados de acuerdo con la normativa antes mencionada, la Federación Española de Vehículos Antiguos - FEVA ha contratado, como Tomador, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil destinada a cubrir las responsabilidades que pudieran incumbirles, como organizadores, derivadas de la celebración del evento.
En el procedimiento establecido por FEVA para la suscripción, como Asegurado, de esta póliza es necesario contactar, antes de la celebración del evento, con la Correduría de Seguros Tecni System Broker (C/ Pollensa, nº2 - Edificio Apolo - Oficina 2 - Centro de Negocios Tartesos - 28230, Las Rozas de Madrid), en el teléfono: 902 875 250 o en el fax: 902 875 220 y remitirle el formulario de “Solicitud de Seguro R/C de Organizador”, que se puede descargar pinchando AQUÍ.
Antes de la prueba, si aún no se sabe el numero de inscritos, se contratará por el mínimo y al día siguiente de terminada esta, si el numero de participantes han sido mayor que el establecido en el mínimo, se vuelve a contactar con la Correduría de Seguros para regularizar la prima de acuerdo con el total de los que han tomado la salida.
Una vez recibido el " Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil ", se realizará el abono de las primas mediante el ingreso en la cuenta bancaria de Tecni System Broker.
Si algún socio FEVA utiliza otra póliza, deberá constar de forma fehaciente en sus Condiciones Especiales que asegura la Responsabilidad Civil del Organizador en las actividades descritas a continuación, en el “Apartado II - Actividad del Asegurado”.
Extracto de la Póliza de FEVA:
CONDICIONES PARTICULARES
Entidad aseguradora: AIG Europe
Agente: Tecni System Broker
Nº de Póliza: 0030077044
Efecto: Desde las 0 horas del día 01 de Enero de 2009
Vencimiento: Hasta las 0 horas del día 01 de Enero de 2010
Límite asegurado: 1.000.000 €. POR SINIESTRO
Tomador: Federación Española de Vehículos Antiguos – FEVA
Franquicia: No serán de aplicación franquicias a las indemnizaciones reclamadas.
CONDICIONES ESPECIALES
I - Asegurado:
Dentro de los límites del contrato, tendrán la condición de Asegurado, el Tomador, los clubes organizadores, los participantes, los directores y oficiales del evento y los cargos federativos, cuando actúen en el ámbito de las actividades propias de la organización y celebración del evento objeto del seguro.
II - Actividad de Asegurado:
Organización de concentraciones turísticas de vehículos antiguos y motocicletas clásicas y antiguas, así como rallyes de regularidad bajo normativa FEVA - RFEA - FIVA, así como actos lúdicos que puedan organizar (comidas, cenas, pernoctaciones, exposiciones, etc.).
III – Sumas aseguradas máximas por siniestro y tipología de prueba. Condiciones económicas y base de cálculo.
Las sumas aseguradas máximas por siniestro son las que se establecen en la Tabla adjunta según tipología de prueba asegurada.
Asimismo, se establece como base de cálculo de la prima el número de vehículos participantes por tipología de prueba asegurada. Las primas totales son las que se indican en la Tabla adjunta.
Las primas serán pagaderas por anticipado a la celebración de cada prueba según los vehículos previstos.
Duración del evento
Prima por participante
Mínimo por evento
Numero de
vehículos
Suma asegurada
Eventos de uno (1) ó dos (2) días
2,39 €
169,55 €
70
1.000.000 €
Eventos de tres (3) ó cuatro (4) días
3,59 €
255,50 €
70
1.000.000 €
Eventos de cinco (5) ó seis (6) días
4,77 €
339,08 €
70
1.000.000 €
Eventos de siete (7) u ocho (8) días
6,68 €
406,00 €
60
1.000.000 €
Eventos de nueve (9) días
9,35 €
480,00 €
50
1.000.000 €
El limite máximo de indemnización por periodo de seguro se establece en 2.000.000,- €.
IV - Riesgos cubiertos
Quedan cubiertas las reclamaciones de Terceros contra el Asegurado por Daños Personales, Materiales y Perjuicios Consecuenciales causados por el Asegurado en el ejercicio de la Actividad Asegurada descrita en las Condiciones Especiales de la Póliza.
En concreto, queda cubierta por la póliza la Responsabilidad Civil de la actividad, incluyendo:
1.- Responsabilidad Civil derivada de incendio, explosión, humos, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno, salvo que sean originados por la manipulación, uso o almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
2.- Responsabilidad Civil del Asegurado en su calidad de propietario y/o usufructuario, y/o arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la organización de eventos.
3.- Responsabilidad Civil del Asegurado en la organización de actos complementarios de carácter deportivo, recreativo o cultural.
4.- Responsabilidad Civil derivada de la propiedad o uso del mobiliario, enseres, maquinaria, herramientas y cualquier otro instrumento y objeto necesarios para el ejercicio de la actividad asegurada.
5.- Responsabilidad Civil derivada de la propiedad o utilización de instalaciones o servicios de seguridad, vigilancia y mantenimiento, tales como vigilantes (armados o no), perros guardianes o domésticos, servicio e ingenios de prevención de incendios, personal de limpieza y brigadas de mantenimiento.
6.- Responsabilidad Civil derivada del acceso a las instalaciones donde el Asegurado desarrolle la Actividad Asegurada de cliente, proveedores u otros visitantes.
7.- Responsabilidad Civil derivada del suministro de alimentos y bebidas.
8.- Responsabilidad Civil derivada de cualesquiera otras acciones o situaciones derivadas directamente de la actividad declarada en la póliza, con las excepciones contenidas en las Condiciones del contrato.
V – Obligaciones del Tomador/Asegurado
El Tomador/Asegurado se compromete a contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos federativos y de los organismos competentes que le autoricen a la organización del evento objeto del seguro.
Asimismo el Tomador/Asegurado se compromete a que todos los participantes estén en posesión de las licencias y permisos que les sean preceptivos para poder participar en el evento asegurado.
La Compañía Aseguradora limita la cobertura a aquellos eventos que le sean notificados y certificara la cobertura de los mismos, bien directamente o a través del Corredor.
VI – Prestaciones de los Aseguradores
Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares y Especiales, correrán por cuenta de los Aseguradores:
1.- El Abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dieran lugar la responsabilidad civil del asegurado por reclamaciones cubiertas bajo la póliza.
2.- El pago de los gastos de defensa, de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales, inherentes a la reclamación, que se abonaran en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en la reclamación.
3.- La Constitución de las Fianzas Judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
No responderán los Aseguradores del pago de multas o sanciones de cualquier clase ni de las consecuencias de su impago.
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representaran al asegurado en las actuaciones judiciales que le siguieren en la reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza. El asegurado se compromete a prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Independientemente de cual sea el fallo o resultado del procedimiento judicial, los Aseguradores se reservan la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar esta en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este ultimo caso, la Compañía llegara a un acuerdo con el Asegurado y/o quien lleve la defensa para establecer las tarifas a abonar en los gastos de tal dirección hasta el limite pactado. Teniendo siempre como limite los honorarios profesionales fijados por el colegio de abogados correspondiente.
VII – Cláusula de liberación de gastos
La Garantía de Responsabilidad Civil cubierta por este seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que a consecuencia de la tramitación del Expediente de Siniestro, se hayan producido a la Compañía Aseguradora, cuando aquellos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada Garantía.
VIII – Riesgos excluidos
Queda excluido del seguro:
a) Cualquier hecho, acto u omisión del Asegurado anterior a la vigencia del Periodo del Seguro.
b) Cualquier responsabilidad asumida contractualmente por el Asegurado en exceso de la que legalmente le corresponde.
c) Servicios profesionales prestados por el Asegurado a sus clientes.
d) Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
e) Daños causados a bienes del asegurado.
f) Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremoto e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
g) Daños derivados por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
h) Daños o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura a través de un seguro obligatorio.
i) El uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos en vías abiertas al tráfico, excepto lo dispuesto en el párrafo 8 de la Cobertura de IV-Riesgos Cubiertos.
j) Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
k) Daños causados por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños que resultasen relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibra de amianto.
l) La responsabilidad civil decenal.
m) La fabricación, almacenamiento, transporte y manipulación de sustancias y materias toxicas, explosivas, corrosivas e inflamables.
n) Por contagio o error en diagnostico del Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
o) Daños causados por terremotos, inundaciones y otros eventos extraordinarios.
p) Perjuicios patrimoniales puros, entendiéndose por estos los daños inmateriales que no deriven de un daño personal y/o material.
q) Responsabilidad Directa de Subcontratistas.
r) Utilización de explosivos, pirotecnia, utilización de armas, uso de globos y/o artefactos aéreos, uso de embarcaciones con eslora superior a 10 metros
s) Libelo y cualquier reclamación que tenga su fundamento en daños contra la propia imagen, propiedad intelectual, derechos de autor.
t) Daños que se causen los actores y participantes entre sí.
u) Daños y perjuicios sufridos por:
- Cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales y afines en primer grado; socios y miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente del Asegurado.
- Empleados en nomina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
- Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
- Ejecutantes de las actividades recreativas y deportivas.
v) Polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos.
w) Las responsabilidades civiles derivadas de festejos taurinos (corridas de toros, capeas, encierros, suelta de vaquillas y similares).
x) La responsabilidad civil directa del montaje y desmontaje de tribunas, graderíos o pasarelas desmontables, si quedando garantizada la Responsabilidad Civil solidaria y/o subsidiaria del Asegurado.
y) En el caso de que se organicen espectáculos, los daños a las personas que intervengan de forma activa en el desarrollo de dicho espectáculo, así como los daños ocasionados por dichas personas.
IX – Delimitación geográfica de la cobertura
La garantía de este Seguro se extiende y limita a las Reclamaciones por hechos, actos u omisiones generadores de responsabilidad civil ocurridos en el ámbito territorial de España y Andorra y reclamadas ante formuladas o reconocidas por los tribunales españoles.
X – Delimitación temporal
Por la presente póliza quedan cubiertos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que los mismos se reclamen durante la misma, o en el plazo de un año desde el vencimiento de aquella.
XI - Actuación en caso de reclamación
El Asegurado comunicara al Corredor de Seguros identificado en las Condiciones Particulares cualquier reclamación que pudiera estas amparada por la presente póliza, así como cualquier circunstancia por él conocida que pudiera dar lugar a una reclamación amparada bajo la póliza. El Asegurado efectuara tal comunicación lo antes posible y en todo caso, en el plazo máximo de siete días desde el momento en que tuvo conocimiento de la reclamación o circunstancia.
Comunicada una circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación, si tal reclamación se produjese finalmente, se entendería formulada el día en que el Asegurado comunicó la circunstancia que la motiva.
En caso de que los Aseguradores pagaran una indemnización como consecuencia de una reclamación amparada bajo la póliza, estos tendrán derecho a subrogarse en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a las personas responsables del mismo hasta el límite de la indemnización pagada.
El Asegurado hará cuanto sea necesario para facilitar el ejercicio del derecho de subrogación y quedara responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a los Aseguradores.
XII – Aceptación de las cláusulas limitativas
Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, o bien el Seguro no se habría suscrito, o bien, tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las primas asignadas habrían alcanzado un ámbito diferente o un nivel mas gravoso.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley 50/1980 de Contrato e Seguro, el Tomador de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento, aceptar y entender todas y cada una de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado contenidos en el presente contrato y destacadas de forma especial en negrita y muy especialmente las contenidas en los epígrafes “Delimitación temporal” y “Exclusiones”.
El Tomador reconoce haber recibido la Póliza del presente Contrato de Seguro que esta compuesta por las Condiciones Generales así como de las presentes Condiciones Particulares y Especiales, aceptando todas las cláusulas que la misma contiene.
XIII – Estipulación
Se considerara que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del numero de reclamantes o reclamaciones formuladas, siguiéndose la misma norma para la aplicación de la franquicia.
[Acceso a WebMail] - Web propiedad de Federación Española de Vehículos Antiguos - 2005 - Optimizado para 1024x768
Re: [[III CONCENTRACION NACIONAL]]
Publicado: 06 May 2010 21:35
por seisdoble
Ok, chicos, acabo de enviar un mensaje como secretario del Club a la Secretaria de la FEVA, a fin de que me diga si estando inscritos pero sin CIF, podemos afiliarnos, como hacerlo etc, así como si podemos contratar el seguro que ellos recomiendan.
Como podréis ver en el anterior mensaje, puede salir por unos 255 euros, yo creo no que no esta mal.