Re: Venta Renault 12 TL especial
Publicado: 04 Dic 2010 18:42
Borrado por mi mismo
Ahora me gustaría que me indicaras, ya que están al alcance de todo el mundo, dónde está tipificada esa graduación... porque ni aun cuando se aprobó la Ley 18/2009 se decía nada concreto a este respecto. Y yo tengo una manía: o me dan argumentos o no me creo las cosas porque sí. Así que agradeceré que, cuando tu fibra sensible se haya calmado, los busques.El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Si no ha cambiado hace poco, si te pilla la autoridad circulando sin la ITV en vigor, tienes un plazo de dos meses para para pasarla, en caso de no hacerlo, se proponia la baja definitiva del vehículo.AyrtonChema escribió:Eso es sólo cuando la ITV es desfavorable: se quedan la tarjeta en la estación de ITV y tienes 2 meses para circular del taller a la misma estación a pasar la inspección. Si pasan los 2 meses, la mandan a Tráfico y dan el vehículo de baja.Luis TL escribió:Pues si no lo solucionas en dos meses, estará sentenciado.
Así que "sentenciado" de momento no está, pero sí tiene que ir a pasar la ITV, porque si no la próxima vez que te cogieran circulando te lo retendrían y te pondrían una hermosa receta.
Un saludo.
Gracias, muchacho... Es que para que nos "cosquemos" de algo los viles e incultos profanos en la materia, se hacen imprescindibles los argumentos y no basta con gastar tanta arrogancia como mala ortografía.venheri escribió:ahi tienes haber si te coscas de algo y por favor lee con atencion por que al final mi fibra sensible se va a romper.
Pues no sé qué decirte, Luis... lo último que hay con respecto a la ITV es el Real Decreto 711/2006, que modifica el 2822/1998, pero igual que en el art.11 sí deja muy claro el tema de los dos meses cuando hay una inspección desfavorable, en el caso de que simplemente no hayas cumplido con tu obligación de inspección periódica el art.9 no dice nada de propuestas de baja sino de intervenciones del permiso y precintado del vehículo. Luego se llenarán los depósitos municipales (he visto personalmente el de cierto afamado ayuntamiento lleno de auténticos cochazos que llevaban allí años) de coches que no están dados de baja... y a saber qué hacen con ellos.Luis TL escribió:Si no ha cambiado hace poco, si te pilla la autoridad circulando sin la ITV en vigor, tienes un plazo de dos meses para para pasarla, en caso de no hacerlo, se proponia la baja definitiva del vehículo.